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Requistos indispensables en los viáticos o gastos de viaje


 
   Los viáticos representa un rubro importante en las operaciones de la empresa, por lo que es imprescindible conocer sus requisitos y limitantes en ámbito fiscal. Los gastos de viaje (hospedaje, comida, transporte, kilometraje) son deducciones autorizadas que disminuyen los ingresos en los términos de la ley de ISR, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos.

Por lo que haremos  Díez preguntas básicas sobre viáticos o gastos de viaje realizados por tu personal o prestador de servicios.

1.   ¿A quiénes puedo darle viáticos a comprobar en los términos de la ley ISR?
A las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

2.   ¿Cuáles son los requisitos para deducir gastos de viaje según la la ley de ISR?
  • Los gastos deben ser estrictamente indispensables, deben ser únicamente para los fines de la actividad económica del contribuyente.
  • Los comprobantes fiscales digitales para comprobar los Gastos de Viaje deben cumplir con lo establecido en el Art. 29 del Código Fiscal de la Federación.
  • Los gastos de viaje serán deducciones autorizadas, cuando apliquen fuera de una faja de 50 km a la redonda del domicilio fiscal del contribuyente.
  •  Los gastos de viaje mayores a 2,000.00 deberán pagarse con transferencia electrónica de fondos, cheque con abono a cuenta del beneficiario, tarjeta de debito, tarjeta de crédito o monedero electronico.
  • Los gastos de viaje en combustibles deben ser pagados con transferencia electrónica de fondos, cheque con abono a cuenta del beneficiario, tarjeta de debito, tarjeta de crédito o monedero electronico, sin importar el monto erogado.
  • Quien compruebe viaticos en territorio nacional deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes fiscales respectivos.

  •  Los viaticos amparados con  comprobantes expedidos en el extranjero, mismos que deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
 3.   ¿Con que documentación se debe amparar los Viáticos?
Deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

4.   ¿Cuánto puedo erogar en gastos de Alimentación?
Hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.

5.   ¿Solo comprobé Viáticos de Alimentación y Transporte?
Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere, sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o debito de la persona que realiza el viaje.

6.   ¿Puedo deducir gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de Automóviles?
Si, hasta de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional, o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.

7.   ¿Cuánto puedo erogar en gastos de hospedaje realizados en el extranjero?
Un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte.

8.   ¿Cuál es limite en gastos de Hospedaje y Transporte realizados en territorio nacional?
No existe monto expuesto en los términos de la ley de ISR.

9.   ¿Si rebaso los montos citados en gastos de viaje?
Formaría una partida no deducible, los excedentes de cada gasto de viaje que este en la limitante.

10.  ¿Puedo reembolsar los viáticos realizado de mi personal que cuente con automóvil propio? 
Los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje en territorio nacional realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente*. Asimismo, se deberá acompañar el comprobante fiscal que ampare el hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.

 *Aplican restricciones en los términos del Reglamento de la ley de ISR 


Fundamento Legal
LISR

Requisitos fiscales para los pagos de colegiatura en tu Declaracion Anual

Haz efectivo el beneficio en tu Declaracion Anual de ISR


Requisitos para  deducir los pagos por colegiatura;

  • Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. 

  • Los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate. 

  • Los pagos deben realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

  • Se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.

  • Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno de otros conceptos de pago.

  • Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Requistos de los los comprobantes de pagos por colegiaturas;

  1. Nombre de la escuela incluyendo domicilio fiscal y clave del RFC.
  2. Número de folio.
  3. Lugar y fecha de expedición.
  4. RFC de la persona a favor de quien se expide.
  5. Cantidad y descripción del servicio.
  6. Valor unitario en número, e importe total en número o letra;   en su caso, los impuestos que correspondan, como el IVA.
  7. Señalar si el pago se hace en una exhibición.Para aprovechar el beneficio fiscal, en la descripción del servicio debe precisarse: 
  8. Nombre del alumno y CURP.
  9. Nivel educativo.
  10. Indicar por separado el concepto y valor de la colegiatura. RFC del contribuyente que paga. 
  11. Requisitos específicos para este tipo de comprobante
  12. El Certificado de Sello Digital del contribuyente que lo expide. 
  13. Código de barras generado conforme al Anexo 20. 
  14. Sello digital del SAT y del emisor.
  15. Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
  16. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI.”
  17.  Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica. 
  18. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.

Cfdi pago colegiaturas
Imagen del SAT, Ejemplo de CFDI .

Pagos por Colegiaturas en tu Declaracion Anual

Pagos de Colegiaturas por servicios de enseñanza de educación básico y medio superior.

 ¿Para quienes Aplica este Beneficio?

Estímulo fiscal a las personas físicas residentes en el pais  que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

¿De que se trata de este Beneficio?

Por los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básico y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación,

¿Cual es el limite anual de pagos por colegiaturas?

Nivel educativo
Límite anual de deducción
Preescolar
$14,200.00
Primaria
$12,900.00
Secundaria
$19,900.00
Profesional técnico
$17,100.00
Bachillerato o su equivalente
$24,500.00
 
 ¿El estímulo aplica sólo a las colegiaturas de los hijos del contribuyente?  

Para el contribuyente, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
Los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste. Lee la 2 parte del Articulo.

Requisitos para deducir pagos por colegiatura

Fundamento Legal
LISR

Gracias por la Visita, deseando Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo.


Gracias Por la Visita

En este año 2016 Iniciamos esta pagina enfocado a temas contables, impuestos, finanzas y laboral, nos hace falta mucho por publicar.Esperamos un 2017 productivo y enriquecer este espacio. Saludos y éxitos.


Deducciones Personales para tu Declaracion Anual del Ejercicio 2016.


Conoce tus Deducciones para tu  Declaracion Anual de Ejercicio 2016.

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