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Las Sociedades de Acciones Simplificada “S.A.S.”

Sociedad de Acciones Simplificada “S.A.S.”

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sas en mexico


La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de 5 millones de pesos.

El monto establecido se actualizará anualmente el primero de enero de cada año.
La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”
En lo que no contradiga a la sociedad por acciones simplificada las disposiciones que en esta Ley de Sociedades Mercantiles regulan a la sociedad anónima así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades.
Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
 
LIMITACIONES 
 
En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil siguientes: 
 
o Sociedad en nombre colectivo.
o Sociedad en comandita simple.
o Sociedad de responsabilidad limitada
o Sociedad anónima.
o Sociedad en comandita por acciones.
o Sociedad cooperativa.
o Sociedad por acciones simplificada.
Si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.

REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN DE LAS SAS

I. Que haya uno o más accionistas;
II. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;
III. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y
IV. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía.
En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.
El ejercicio social de la S.A.S coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

REQUISITOS ESTATUTOS SOCIALES

 
Los estatutos sociales de las S.A.S deben contener únicamente deberán contener los siguientes requisitos:
I. Denominación;
II. Nombre de los accionistas;
III. Domicilio de los accionistas;
IV. Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;
V. Correo electrónico de cada uno de los accionistas;
VI. Domicilio de la sociedad;
VII. Duración de la sociedad;
VIII.La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;
IX. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;
X. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;
XI. El objeto de la sociedad, y
XII. La forma de administración de la sociedad.
Todas las acciones que integran el capital social deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio.
Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.
 

ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD


La Asamblea de Accionistas será el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas. Cuando esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.
La toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas se regirá únicamente conforme a las siguientes reglas:
 
I. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad;
II. Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos;
III. Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos, si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio;
IV. El administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, señalando la fecha para emitir el voto respectivo;
V. Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, ya sea de manera presencial o fuera de asamblea.
Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio. En todo caso deberá llevarse un libro de registro de resoluciones.
 
REPRESENTANTE LEGAL
 
La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista. Cuando la sociedad esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.
El administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
 
INFORMACIÓN FINANCERA Y UTILIDADES
 
El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía
Las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista. No están obligados a separar anualmente el cinco por ciento de sus utilidades para formar el fondo de reserva.
 
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
 
La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual.

Fundamento Legal
LGSM

Empresas Obligadas a pagar la PTU

La Participación de las Utilidades en la Empresas

 

Principio de Ley en la CPEUM, que establece el derecho a participar en las utilidades.
 
La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
 
Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.
 
¿Cómo se Determina el Porcentaje a la PTU?
 
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
 
Para determinar el porcentaje, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

Resoluciones sin modificaciones desde 2009

En el resolutivo primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, se establece que los trabajadores participaran en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicara sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
 
Base del Reparto de las Utilidades del Ejericicio
 
Se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. A continuación se presentan los conceptos que se consideran para determinar dicha renta gravable conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.
 
Plazos para Pagar la PTU
 
 El término de los sesenta días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración normal del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El artículo 76, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 150 de la misma ley dispone que las personas físicas la presentarán en el mes de abril del año siguiente.

En caso de que el patrón presente declaración complementaria, por dictamen. Tratándose del Régimen de Incorporación Fiscal, el plazo de los 60 días comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha que deba presentarse la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio (17 de enero).

El reparto de utilidades determinado para cada trabajador no podrá suspenderse, aun cuando los representantes de los trabajadores objeten o pretendan objetar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la declaración del impuesto sobre la renta.

Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores

Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:

a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;

b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;

c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;

d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.

e) Los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no cumplan con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores

Las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son las siguientes:

a) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa;

b) Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refiere esta fracción;

c) Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración. (Se refiere principalmente a la rama industrial minera.) Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción y, por consiguiente, tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan;

d) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de la Secretaría correspondiente, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores;

e) El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación. El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos fines, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades;

f) Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.

Disposiciones Juridicas
LFT, LISR

Requistios de las Deducciones Autorizadas del Impuesto Sobre la renta

Deducciones autorizadas del Impuesto Sobre la renta #DeduccionesISR

ISR DEDUCCIONES


 Si eres empresario o responsable de la determinación de los impuestos, estas familiarizado con el término de deducciones autorizadas.
Las deducciones son erogaciones que  efectúa la compañía en sus operaciones ordinarias. El objetivo de la compañía es conseguir el fin por la que fue creada, siendo necesario realizar gastos operativos, inversiones, etc, que requiera para su operación.
En los términos de la ley de ISR, las deducciones disminuyen los ingresos para la determinación de los impuestos, cumplan con los requisitos que imponga la normatividad aplicable.

En la legislación de la Ley del impuesto sobre la renta existen números candados para  que una deducción sea autorizada, lo cual resulta ser complejo. Adicionalmente en el Código Fiscal de la federación existen otros requisitos que se deben cumplir en materia de Comprobante fiscal. A continuación te mencionamos los requisitos que deben cumplir tus erogaciones de tu negocio y no tengas un problema futuro con la autoridad fiscal.

Reglas Generales de las Deducciones Autorizadas ISR


Personas Morales

  • Toda deducción Autorizada debe estar soportada con un CFDI.
  •  Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.  
  • Toda erogación mayor o igual a dos mil pesos debe ser pagado mediante, cheque, transferencia electrónica, tarjeta de debito, crédito o de servicios.  
  • Las erogación en combustibles deber ser pagado con cheque, transferencia electrónica, tarjeta de credito, tarjeta de debito, tarjeta de servicios, o monederos electrónicos si importar el monto erogado. Cabe destacar que la regla de los dos mil pesos no opera en adquisición de combustibles. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

De las Personas Físicas con Actividad Empresarial y Prestación de Servicios

    •   Toda deducción Autorizada debe estar soportada por un CFDI. 
    •    Ser estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto por los ingresos con Actividad Empresarial y Prestación de Servicios. 
    •     Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. 
    •    Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

    Requisitos espeficios en el Código Fiscal de la Federación


     Si bien mencionamos que toda erogación debe estar ampara por un CFDI, el cual está regido por el CFF y nos enumera los requisitos que deben contener el comprobante fiscal:

    1.     RFC de quien lo expida, régimen fiscal. 
    2.     El comprobante debe contener el sello del SAT, y asignación del folio fiscal, lugar y fecha de expedición. 
    3.     RFC de la persona a favor de quien se expide. 
    4.    La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. 
    5.     Desglose de impuestos, cuando estén obligados. 
    6.    El valor unitario consignado en número, el importe total consignado en número o letra, descripción del método de pago. 
    7.     Validación del CFDI por un proveedor autorizado del SAT. 
    8.     Clave del Método de Pago.

    Para mayor información puede consultar el Articulo 29 A del CFF.

    Disposiciones Jurídicas; LISR, CFF.

    Informativa de Operaciones superioreres a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100)

    informativa sat

    Informativa de Operaciones superioreres a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100)



    Obligaciones de las Personas Morales


    • Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
    • Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
     

    Reglamentación específica para informar de los depósitos según el reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta Articulo 112

    •  Se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado.
    • Los contribuyentes que reciban contraprestaciones o donativos, donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación o donativos en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.

    Prestamos, Aportaciones para futuros aumentos de capital o Aumentos de capital

     
    Informar a las autoridades fiscales que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.
     
    •  De los prestamos,
    • Aportaciones para futuros aumentos de capital
    • Aumentos de capital
     
    Obligaciones de las Personas Físicas
     
    Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. Están obligados a informar de sus operaciones, los siguientes contribuyentes:
     
    -Personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales.
    -Personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
    - Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes.
     

    Reglamentación específica para informar de los depósitos según el reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta Articulo 161

    • Se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado.
    • Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.
     
    Disposiciones jurídicas aplicables
    Artículos  76, 82, 110, 118, 128 de la LISR; RLIS Artículo , 112, 161

    Lo hacemos por ti