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Cómo blindar tu empresa ante la persecución de comprobantes falsos


⚠️ La Lupa del SAT: Reforma a los Comprobantes Falsos

En el mundo fiscal actual, "comprar facturas" ha pasado de ser una mala práctica a un riesgo legal de alto impacto. La autoridad tributaria ha perfeccionado sus algoritmos para detectar operaciones que solo existen en el papel.

Fiscalización SAT

1. ¿Quién es quién en este juego?

Para entender la reforma, debemos identificar a los protagonistas del esquema de operaciones inexistentes:

🛑 EFOS

Empresas que Facturan Operaciones Simuladas. Son las "factureras" que emiten comprobantes sin infraestructura real.

⚠️ EDOS

Empresas que Deducen Operaciones Simuladas. Es el contribuyente que adquiere la factura para reducir su carga fiscal.

2. El Peso de la Ley: Consecuencias Penales

La reforma actual no solo busca el cobro del impuesto; busca sancionar la intención de fraude con medidas severas:

Consecuencias Legales
  • Delincuencia Organizada: Clasificación aplicada cuando se superan montos específicos en redes de facturación.
  • Prisión Preventiva: Ajustes legales para procesar casos de defraudación fiscal grave.
  • Listado 69-B: La "muerte civil" comercial para cualquier empresa que aparezca en esta lista definitiva.

3. La Materialidad: Tu Mejor Defensa

Ya no basta con tener el PDF y el XML. La materialidad es la prueba física de que el servicio o bien realmente existió.

🎙️ Nota del Asesor: La materialidad se construye con contratos, bitácoras, correos y fotografías. Si no puedes probar la existencia del servicio, tu deducción está en alto riesgo.
Materialidad y Defensa

¿Dudas sobre tus proveedores?

La prevención es tu mejor activo. Te ayudo a blindar tu emprendimiento ante cualquier auditoría.

Agenda una Asesoría

Convocatoria 4.1 Fortalecimiento de Microempresas por el INADEM

   Fortalecimiento de Microempresas.



Personas Físicas y Morales estratificadas como Microempresas formalmente constituidas con FIEL para que presenten sus solicitudes de apoyo para participar en la Categoría IV. Programas para MIPYMES.


Objetivo

Apoyar a las microempresas para que a través de una asesoría empresarial, análisis de inteligencia de negocio e incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´s), directamente en el establecimiento (“In situ”), se promuevan mejores oportunidades de consolidación y crecimiento para la empresa. 


Crece y Fortalece tu empresa con tecnología IMICAM 

Descripción de la Solución

Asesoría y Tecnología para hacer más competitiva a la microempresa. Contiene asesoría empresarial 6 horas, inteligencia de negocio, Laptop Notebook HP 245 G5, con Windows y Office 2013, Conectividad a Internet, software punto de venta, venta de tiempo aire, cobro de servicios, facturación.


Enfocado


Gestión de clientes y ventas, Inventario/Compras, Logística/Distribución, Punto de venta. 

Beneficios

Incrementar trafico de clientes y ventas, reducir costos, manejo adecuado de inventarios, venta de tiempo aire, recepción de medios de pago electrónico y pago de servicios, mejora en los procesos de la microempresa, aumentar utilidades, hacer compras inteligentes, negociar con proveedores.

Apoyo emprendedor

 Requisitos

  • Acta constitutiva (solo Personas Morales)
  • Constancia de Situación Fiscal  del RFC.
  • Identificación oficial con fotografia.
  • CURP.
  • Comprobante de domicilio (menor a 3 meses).
  • Constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva (formato 32D).
  • Ultima declaración de impuestos.
  • Alta de trabajadores ante el IMSS o en caso de no tener empleados, carta "bajo protesta de decir verdad" de que no cuenta con empleados.
  • Contar con FIEL vigente.
 Fuente, Tutoriales INADEM

¿Tus CFDI coinciden con lo que el SAT ve? El peligro de las discrepancias en el método de pago

⚠️ Actualización CFDI: Lo que el SAT ve (y tú podrías estar ignorando)

En la era de la fiscalización digital, el CFDI es el "ojo" del SAT dentro de tu negocio. Una discrepancia entre tus facturas emitidas y tus declaraciones puede activar alertas automáticas de inmediato.

Conciliación CFDI Digital

1. El Error más Común: PUE vs. PPD

La correcta asignación del método de pago es donde la mayoría de los emprendedores cometen errores que derivan en multas:

✅ PUE

Pago en Una sola Exhibición. Solo úsalo si el dinero ya entró a tu cuenta o entrará en el mismo mes calendario.

⏳ PPD

Pago en Parcialidades o Diferido. Obligatorio si te pagan el mes siguiente, acompañado siempre de su Complemento de Pago.

2. Los Visores del SAT: Tu Espejo Fiscal

La autoridad utiliza "visores" de nómina y de ingresos para precargar tus declaraciones. Si tus XML están mal emitidos, el SAT asumirá ingresos que quizás no has cobrado.

Análisis de Datos Fiscales
  • Conciliación Mensual: Compara tus depósitos bancarios contra tus CFDI emitidos antes del cierre de mes.
  • Cancelación Correcta: Asegúrate de usar el motivo de cancelación adecuado (01, 02, etc.) para evitar duplicidad de ingresos.
  • Complementos de Pago: No emitirlos a tiempo es una de las causas principales de multas administrativas este año.

3. La Importancia de la Revisión

Actualizar tus procesos de facturación no es opcional, es una medida de supervivencia para tu flujo de efectivo.

🎙️ Nota del Asesor: El SAT no perdona errores de dedo. Una factura mal clasificada puede significar pagar impuestos sobre un dinero que aún no tienes en el banco.

¿Tu facturación está bajo control?

Realizamos un diagnóstico de tus CFDI para asegurar que lo que tú declaras coincida con lo que el SAT ve.

Solicitar Diagnóstico CFDI

¿Qué es el reparto de Utilidades? ¿Tengo derecho a participar en las utilidades?


La participación de las Utilidades en la Empresas, PTU.




Qué es el reparto de utilidades 

El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales.

Como saber si hay Utilidades en la Empresa donde Trabajo

La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable, como lo indica el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, párrafos último y penúltimo; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos octavo y noveno, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el régimen de tributación de que se trate.
Cabe mencionar que las empresas no siempre obtiene un resultado de Renta Gravable positivo, por lo que no estaría obligado a repartir el 10% de las utilidad, sabiendo que no se generó utilidad en ejercicio fiscal declarado.

Trabajadores con Derecho a Participar en las Utilidades


Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. 
a)Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto;
b)Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.
c)Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate;
d)Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.
El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, prestaciones devengadas y participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.”
En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá fijar a su voluntad la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades, por ser esta facultad exclusiva de la Comisión Mixta, según se desprende del artículo 125, fracción I, de la ley;
e)Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
f)Los trabajadores del establecimiento de una empresa (fracción IV bis del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo).
g)Trabajadores bajo régimen de subcontratación, cuando los contratantes no cumplan con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

No tienen derecho al reparto de utilidades

  • Directores, administradores y gerentes generales. 
  •  Socios y accionistas. 
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades. 
  • Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.

Cuándo deben pagarse las utilidades 

El término de los 60 días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración anual del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El artículo 76, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala la obligación de las personas morales de presentar sudeclaración del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 150 de la misma ley dispone que las personas físicas la presentarán en abril del año siguiente.
  1. La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas). 
  2. Del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación. 
  3. Los contribuyentes que tributen en términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar en junio de 2017.
Plazos para el cobro de las utilidades
 
Trabajadores en activo. De conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades es de un año, que comienza a partir del día siguiente a aquel en que se hace exigible la obligación (31 de mayo o 30 de junio si el patrón es persona moral o física, respectivamente).
Ex trabajadores que tengan derecho a participar en las utilidades. El término de un año comienza a partir del día siguiente en que deban pagarse las utilidades.

Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente y, si en éste no hubiere utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas

Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores
 
Conforme lo que establece el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad repartible se divide en dos partes iguales: 
  1. 50% se reparte entre todos los trabajadores de acuerdo con el número de días trabajados por cada uno durante el año.
  2. 50% se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por los trabajadores durante el año.
Las utilidades son objeto de Impuesto sobre la Renta
 
El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas no pague impuesto hasta por la cantidad equivalente a 15 días de UMA (1,132.35). Por el excedente se pagará impuesto.

Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento. 
  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
  •  Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  •  Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fi­nes de lucro. 
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de benefi­cencia. 
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.
Qué autoridad me orienta para reclamar el pago de utilidades

Para asesoría, conciliación y, en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, debes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. 



Fuente 
LFT, LISR, SAT