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Requistos indispensables en los viáticos o gastos de viaje


 
   Los viáticos representa un rubro importante en las operaciones de la empresa, por lo que es imprescindible conocer sus requisitos y limitantes en ámbito fiscal. Los gastos de viaje (hospedaje, comida, transporte, kilometraje) son deducciones autorizadas que disminuyen los ingresos en los términos de la ley de ISR, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos.

Por lo que haremos  Díez preguntas básicas sobre viáticos o gastos de viaje realizados por tu personal o prestador de servicios.

1.   ¿A quiénes puedo darle viáticos a comprobar en los términos de la ley ISR?
A las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

2.   ¿Cuáles son los requisitos para deducir gastos de viaje según la la ley de ISR?
  • Los gastos deben ser estrictamente indispensables, deben ser únicamente para los fines de la actividad económica del contribuyente.
  • Los comprobantes fiscales digitales para comprobar los Gastos de Viaje deben cumplir con lo establecido en el Art. 29 del Código Fiscal de la Federación.
  • Los gastos de viaje serán deducciones autorizadas, cuando apliquen fuera de una faja de 50 km a la redonda del domicilio fiscal del contribuyente.
  •  Los gastos de viaje mayores a 2,000.00 deberán pagarse con transferencia electrónica de fondos, cheque con abono a cuenta del beneficiario, tarjeta de debito, tarjeta de crédito o monedero electronico.
  • Los gastos de viaje en combustibles deben ser pagados con transferencia electrónica de fondos, cheque con abono a cuenta del beneficiario, tarjeta de debito, tarjeta de crédito o monedero electronico, sin importar el monto erogado.
  • Quien compruebe viaticos en territorio nacional deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes fiscales respectivos.

  •  Los viaticos amparados con  comprobantes expedidos en el extranjero, mismos que deberán cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.
 3.   ¿Con que documentación se debe amparar los Viáticos?
Deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

4.   ¿Cuánto puedo erogar en gastos de Alimentación?
Hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.

5.   ¿Solo comprobé Viáticos de Alimentación y Transporte?
Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere, sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o debito de la persona que realiza el viaje.

6.   ¿Puedo deducir gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de Automóviles?
Si, hasta de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional, o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.

7.   ¿Cuánto puedo erogar en gastos de hospedaje realizados en el extranjero?
Un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte.

8.   ¿Cuál es limite en gastos de Hospedaje y Transporte realizados en territorio nacional?
No existe monto expuesto en los términos de la ley de ISR.

9.   ¿Si rebaso los montos citados en gastos de viaje?
Formaría una partida no deducible, los excedentes de cada gasto de viaje que este en la limitante.

10.  ¿Puedo reembolsar los viáticos realizado de mi personal que cuente con automóvil propio? 
Los contribuyentes podrán deducir los gastos erogados por concepto de gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones, cuando se efectúen con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente y sean consecuencia de un viaje en territorio nacional realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente*. Asimismo, se deberá acompañar el comprobante fiscal que ampare el hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.

 *Aplican restricciones en los términos del Reglamento de la ley de ISR 


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