La Discrepancia Fiscal
Los impuestos resultan ser complejos, sin embargo esta información es vital para no caer ante este supuesto y acudir a un profesional para su asesoramiento.En los últimos años la autoridad fiscal ha invertido en su infraestructura tecnológica, con el fin de hacer todos sus procesos electrónicos y optimizar sus herramientas.Los CFDI dieron partida para que la autoridad fiscal conociera los montos facturados de ingresos y egresos que generan los contribuyentes.
Si declaras tus impuestos no te debes de alarmar, si no lo haces seguramente en un futuro podrías ser requerido por el SAT, mientras estén vigentes sus facultades de revisión.
Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Se presumirán ingresos (las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito).
Se presumirán ingresos (las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito).
Personas objeto a un procedimiento de Discrepancia Fiscal
- No estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
- No presenten las declaraciones a las que están obligadas.
- Personas físicas que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.
Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la Ley de ISR y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.
No se tomarán en consideración los depósitos
- Que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras.
- Los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.
Consideraciones a Prevenir en tu declaración de Impuestos
Es importante recordar que para evitar una posible discrepancia, en la declaración del ejercicio se deben informar ciertos ingresos aunque no sean acumulables, a saber:
Fundamento LegalInformar en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
LISR