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Obligaciones de las Personas Morales


  • Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
  • Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida.
 

Reglamentación específica para informar de los depósitos según el reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta Articulo 112

  •  Se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos o donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado.
  • Los contribuyentes que reciban contraprestaciones o donativos, donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación o donativos en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.

Prestamos, Aportaciones para futuros aumentos de capital o Aumentos de capital

 
Informar a las autoridades fiscales que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes.
 
  •  De los prestamos,
  • Aportaciones para futuros aumentos de capital
  • Aumentos de capital
 
Obligaciones de las Personas Físicas
 
Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00 (Cien mil pesos M.N. 00/100), considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. Están obligados a informar de sus operaciones, los siguientes contribuyentes:
 
-Personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales.
-Personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes.
 

Reglamentación específica para informar de los depósitos según el reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta Articulo 161

  • Se presentará cuando se efectúe respecto de una misma operación uno o varios pagos en efectivo en moneda nacional o extranjera, o bien, en piezas de oro o plata, y que la suma de ellos supere los cien mil pesos, remitiéndose dicho informe a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquél en el que se rebase el monto señalado.
  • Los contribuyentes que reciban contraprestaciones donde una parte sea en efectivo, en piezas de oro o de plata, y otra parte se pague con cheque, transferencias bancarias u otros instrumentos monetarios, únicamente estarán obligados a informar dichas operaciones cuando lo recibido por concepto de contraprestación en efectivo, en piezas de oro o de plata, exceda de cien mil pesos dentro de un mismo mes, no considerando para efectos del monto citado lo cubierto con otras formas de pago.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos  76, 82, 110, 118, 128 de la LISR; RLIS Artículo , 112, 161
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