Sociedad de Acciones Simplificada “S.A.S.”
La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de 5 millones de pesos.
El monto establecido se actualizará anualmente el primero de enero de cada año.
La
denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier
otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones
Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”
En
lo que no contradiga a la sociedad por acciones simplificada las
disposiciones que en esta Ley de Sociedades Mercantiles regulan a la
sociedad anónima así como lo relativo a la fusión, la transformación,
escisión, disolución y liquidación de sociedades.
Las
sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio,
tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
LIMITACIONES
En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil siguientes:
o Sociedad en nombre colectivo.
o Sociedad en comandita simple.
o Sociedad de responsabilidad limitada
o Sociedad anónima.
o Sociedad en comandita por acciones.
o Sociedad cooperativa.
o Sociedad por acciones simplificada.
Si
su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el
control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo
2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.
REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN DE LAS SAS
I. Que haya uno o más accionistas;
II.
Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una
sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la
Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema
electrónico de constitución;
III.
Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de
denominación emitida por la Secretaría de Economía, y
IV.
Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica
avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la
Secretaría de Economía.
En
ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o
cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad
por acciones simplificada.
El
ejercicio social de la S.A.S coincidirá con el año de calendario, salvo
que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o.
de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se
iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre
del mismo año.
REQUISITOS ESTATUTOS SOCIALES
Los estatutos sociales de las S.A.S deben contener únicamente deberán contener los siguientes requisitos:
I. Denominación;
II. Nombre de los accionistas;
III. Domicilio de los accionistas;
IV. Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;
V. Correo electrónico de cada uno de los accionistas;
VI. Domicilio de la sociedad;
VII. Duración de la sociedad;
VIII.La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;
IX. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;
X. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;
XI. El objeto de la sociedad, y
XII. La forma de administración de la sociedad.
Todas
las acciones que integran el capital social deberán pagarse dentro del
término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede
inscrita en el Registro Público de Comercio.
Cuando
se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad
deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la
Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto en el artículo 50 Bis
del Código de Comercio.
ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD
La
Asamblea de Accionistas será el órgano supremo de la sociedad por
acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas. Cuando
esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de
la sociedad.
La toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas se regirá únicamente conforme a las siguientes reglas:
I. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad;
II. Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos;
III.
Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la
Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando
lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos, si
se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 89 del Código de Comercio;
IV.
El administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a
votación por escrito o por cualquier medio electrónico si se acuerda un
sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del
Código de Comercio, señalando la fecha para emitir el voto respectivo;
V.
Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o
por medios electrónicos si se acuerda un sistema de información de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, ya
sea de manera presencial o fuera de asamblea.
Las
resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de
votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera
presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de
información en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de
Comercio. En todo caso deberá llevarse un libro de registro de
resoluciones.
REPRESENTANTE LEGAL
La
representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo
de un administrador, función que desempeñará un accionista. Cuando la
sociedad esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las
atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.
El
administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos
los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se
relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la
sociedad.
INFORMACIÓN FINANCERA Y UTILIDADES
El
administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de
Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad
conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía
Las
utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada
accionista. No están obligados a separar anualmente el cinco por ciento
de sus utilidades para formar el fondo de reserva.
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
La
falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios
consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio
de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera
individual.
Fundamento Legal
LGSM
Fundamento Legal
LGSM