En Abril se presentan las Declaraciones Anuales
de ISR de Personas Físicas. #Declarasat
En el mes de Febrero los
Patrones presentaron informativa de los
sueldos, salarios, conceptos
asimilados y el subsidio para el empleo del ejercicio fiscal 2016. Con la información
presentada, el SAT cuenta en su base datos com información de ingresos y retenciones que se realizaron
en el ejercicio fiscal de 2016. Si no presentaste escrito para que no realizaran tus cálculos
de tus ingresos anuales, no te alarmes a un puedes presentar tu declaracion anual por tu propia cuenta y obtener un
posible saldo a favor.
En este caso particular
hablaremos de los Asalariados que no están obligados a presentar su Declaración
Anual de ISR del Ejercicio;
- Si sus ingresos no son mayores a 400,000
pesos anuales.
- Laboraron en un ejercicio fiscal con un solo patrón.
- No obtuvieron otros ingresos; Honorarios
Profesionales, Actividades Empresariales, y Arrendamiento.
¿Me conviene presentar mi Declaración Anual de ISR?
Solo, si en el ejercicio fiscal anterior realizaste las
siguientes erogaciones por concepto de Deducciones personales y estímulos fiscales
por pagos de colegiatura;
- Honorarios médicos, dentales y gastos
hospitalarios.
- Compra de lentes ópticos graduados hasta por
2,500 pesos.
- Gastos funerarios.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Intereses reales devengados y efectivamente
pagados durante 2016 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación,
contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE.
- Donativos no onerosos ni remunerativos
- Las aportaciones a la subcuenta de
aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de
retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
- Transportación escolar de tus hijos o nietos
siempre que sea obligatorio.
- Pagos por colegiatura.
Todas deducciones cuentan con requisitos específicos y
limitantes para aplicar en la declaración anual de ISR.
Si no cuentas con ninguna deducción personal no es
necesario que gestiones algún trámite ante el SAT. En muchos casos particulares
lo asalariados cuentan con crédito hipotecario, en cual podrían hacer valido
esta deducción personal para obtener un posible saldo a Favor.