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Beneficios de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal

¿Que es el Régimen de Incorporación Fiscal?

El Régimen de incorporación fiscal es un Régimen de la Ley del Impuesto sobre la renta al que pueden acceder personas físicas, cuyos ingresos al año no excedan de dos millones de pesos anuales.


¿Quienes Pueden pagar sus Impuestos en el RIF?

  • Las personas físicas que realicen las siguientes actividades; Enajenación de bienes. Ejemplo. Carnicería, pollería, frutería, pescadería, verdulería, tienda de abarrotes entre otras. 
  • Prestación de servicios que no requieran de título profesional. Ejemplo. Electricista, albañil, taxista, carpintero, plomero, mecánico, estilistas entre otros.  
  • Ventas por comisión, siempre que no sean superiores del 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: tarjetas telefónicas, productos de belleza, entre otros.

Puedo obtener otros ingresos y tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal

Este régimen permite obtener los siguientes ingresos por;
  1.  Sueldos o salarios. 
  2. Asimilados a salarios.  
  3. Arrendamiento de casa habitación o local comercial.
  4.  Intereses.
El total de los ingresos no debe exceder los (Dos millones de pesos 00/100 M.N.)

 

Personas Físicas que no pueden acceder al Régimen de Incorporación Fiscal

  • Socios. 
  •  Accionistas.  
  • Integrantes de personas morales.  
  • Realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
  •  Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.  
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Beneficios de estar Inscritos en el RIF

Estar inscrito al Régimen de Incorporación Fiscal tiene una vigencia de diez años y una reducción de impuesto sobre la renta diferida por el tiempo de su permanencia.

  • No pagas el Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante el primer año. 
  • Los siguientes años tendrás una disminución del impuesto determinado que va desde el 100%, e irá disminuyendo en un 10 % cada año.

Si tus ingresos no exceden de (Trescientos Mil Pesos 00/100 N.);

  • No pagarás IVA y/o IEPS por operaciones con público en general,

Si tus ingresos  exceden de (Trescientos Mil Pesos 00/100 N.);

  • Pagas por las operaciones con público en general, aplicando los porcentajes de acuerdo al giro o actividad que realices, adicionalmente al IVA y/o IEPS aplicarás los porcentajes de reducción que te correspondan.

Facilidades Adicionales de Pertenecer al RIF

  • No están obligado a expedir comprobante fiscal (CFDI), cuando el importe de la venta o servicio sea inferior a (Doscientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N). 
  • Puede emitir un CFDI por sus operaciones con el público general de manera bimestral.  
  • Pueden pagar sus Deducciones Autorizadas hasta por un monto de (Cinco Mil pesos 00/100 M.N.) pagados en efectivo.
  •  Deducción de combustibles hasta por (Dos Mil pesos 00/100 M.N) pagados en efectivo.  
  • No presentan declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sus pagos de impuestos son definitivos.
  •  No presentan Declaración de Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
  •  Deducción de Inversiones efectivamente erogadas.
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Aroldo Velázquez
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