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Salida del RIF por incumplimiento de presentación de Declaraciones

Salida del RIF por incumplimiento de presentación de Declaraciones


Los contribuyentes que pagan sus impuestos conforme al Régimen de Incorporación fiscal tienen la obligación de presentar sus declaraciones y cumplir con las obligaciones fiscales impuestas por las leyes aplicables.

Entero bimestral del impuesto

Los contribuyentes del RIF, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.

A más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.

Salida del régimen del RIF


Por incumplimiento de presentación de declaraciones cuando no se presente en el plazo establecido, dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.

Salida del régimen por exceder el límite de ingresos

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111 de la ley de ISR, o cuando se presente cualquiera de los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII del Artículo 112 de la ley de ISR, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la ley de ISR, según sea el caso.

Aumento de Obligaciones sin necesidad de Presentar Aviso

Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII, 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando éste deje de tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por exceder del importe de $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.10. de la RMF 2017.

Permanencia en el régimen del RIF

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


LISR Articulo 111 y 112, RMF para 2017 Regla 2.5.17.

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