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Salida del RIF por incumplimiento de presentación de Declaraciones

Salida del RIF por incumplimiento de presentación de Declaraciones


Los contribuyentes que pagan sus impuestos conforme al Régimen de Incorporación fiscal tienen la obligación de presentar sus declaraciones y cumplir con las obligaciones fiscales impuestas por las leyes aplicables.

Entero bimestral del impuesto

Los contribuyentes del RIF, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.

A más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.

Salida del régimen del RIF


Por incumplimiento de presentación de declaraciones cuando no se presente en el plazo establecido, dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.

Salida del régimen por exceder el límite de ingresos

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111 de la ley de ISR, o cuando se presente cualquiera de los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII del Artículo 112 de la ley de ISR, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la ley de ISR, según sea el caso.

Aumento de Obligaciones sin necesidad de Presentar Aviso

Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII, 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando éste deje de tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por exceder del importe de $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.10. de la RMF 2017.

Permanencia en el régimen del RIF

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


LISR Articulo 111 y 112, RMF para 2017 Regla 2.5.17.

Beneficio a Pequeños Empresarios para incorporar Tecnologias de Información y Comunicación.

Apoyo a Microempresario, estimulo para los pequeños empresarios para incorporar Tecnologias de Información y Comunicación a su negocios y ser competitivos.


Objetivo del Programa

Generar un proceso de desarrollo competitivo en las micro empresas que promueva su permanencia y fortalecimiento mediante la modernización de procesos y tecnología que les permita ganar mas dinero.

Requisitos para Poder Participar
  1. Negocio Establecido.
  2. Copia del recibo de luz con no mas de tres meses de antigüedad.
  3. Copia de la credencial IFE-INE vigente, pasaporte vigente o cédula profesional.
  4. Copia del R.F.C. (Actualizado, Activo o Reactivado).
  5. No tiene costo para el empresario, el tramite es gratuito. 
Envianos tus documentos para evaluarlos y asiganarle una cita para mayor información.

Consultororia en su Negocio

La consultoria debera realizarse en 6 horas por el consultor en su negocio y darle a conocer los beneficios de acceder al programa incorporar Tecnologias de Información y Comunicación en su negocio.

Municipios Participantes

Estamos atendiendo a los Municipios de Tapachula, Huixtla y Villacomaltitlan, Chiapas.

Resultados de la Consultoria con el Empresario.



ANALISIS DE MICROMERCADO: Con base en el reporte, el consultor deberá identificar al mercado meta, hacer propuestas y crear estrategias para aprovecharlo al máximo.

ANALISIS FINANCIERO: Con base en las preguntas efectuadas al empresario, el consultor deberá analizar si el negocio requiere de alguna inversión adicional y cual sería el propósito de la misma, además de identificar en caso de requerir un financiamiento, si el empresario tiene una capacidad sana de endeudamiento.

PLANES DE ACCIÓN: El consultor deberá diagnosticar todas las áreas de oportunidad para mejorar en el negocio y hacer propuestas de valor para que se fortalezca en las áreas de: “Mercadotecnia en el punto de venta”, “Operaciones contables y finanzas” y “Atención a clientes y ventas”.

APP INADEM MICROEMPRESARIO: El consultor deberá explicarle al empresario su funcionamiento así como sus características. Con esta App, el empresario podrá visualizar los reportes efectuados por el consultor. 

Beneficios de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal

¿Que es el Régimen de Incorporación Fiscal?

El Régimen de incorporación fiscal es un Régimen de la Ley del Impuesto sobre la renta al que pueden acceder personas físicas, cuyos ingresos al año no excedan de dos millones de pesos anuales.


¿Quienes Pueden pagar sus Impuestos en el RIF?

  • Las personas físicas que realicen las siguientes actividades; Enajenación de bienes. Ejemplo. Carnicería, pollería, frutería, pescadería, verdulería, tienda de abarrotes entre otras. 
  • Prestación de servicios que no requieran de título profesional. Ejemplo. Electricista, albañil, taxista, carpintero, plomero, mecánico, estilistas entre otros.  
  • Ventas por comisión, siempre que no sean superiores del 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: tarjetas telefónicas, productos de belleza, entre otros.

Puedo obtener otros ingresos y tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal

Este régimen permite obtener los siguientes ingresos por;
  1.  Sueldos o salarios. 
  2. Asimilados a salarios.  
  3. Arrendamiento de casa habitación o local comercial.
  4.  Intereses.
El total de los ingresos no debe exceder los (Dos millones de pesos 00/100 M.N.)

 

Personas Físicas que no pueden acceder al Régimen de Incorporación Fiscal

  • Socios. 
  •  Accionistas.  
  • Integrantes de personas morales.  
  • Realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
  •  Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.  
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Beneficios de estar Inscritos en el RIF

Estar inscrito al Régimen de Incorporación Fiscal tiene una vigencia de diez años y una reducción de impuesto sobre la renta diferida por el tiempo de su permanencia.

  • No pagas el Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante el primer año. 
  • Los siguientes años tendrás una disminución del impuesto determinado que va desde el 100%, e irá disminuyendo en un 10 % cada año.

Si tus ingresos no exceden de (Trescientos Mil Pesos 00/100 N.);

  • No pagarás IVA y/o IEPS por operaciones con público en general,

Si tus ingresos  exceden de (Trescientos Mil Pesos 00/100 N.);

  • Pagas por las operaciones con público en general, aplicando los porcentajes de acuerdo al giro o actividad que realices, adicionalmente al IVA y/o IEPS aplicarás los porcentajes de reducción que te correspondan.

Facilidades Adicionales de Pertenecer al RIF

  • No están obligado a expedir comprobante fiscal (CFDI), cuando el importe de la venta o servicio sea inferior a (Doscientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N). 
  • Puede emitir un CFDI por sus operaciones con el público general de manera bimestral.  
  • Pueden pagar sus Deducciones Autorizadas hasta por un monto de (Cinco Mil pesos 00/100 M.N.) pagados en efectivo.
  •  Deducción de combustibles hasta por (Dos Mil pesos 00/100 M.N) pagados en efectivo.  
  • No presentan declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sus pagos de impuestos son definitivos.
  •  No presentan Declaración de Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
  •  Deducción de Inversiones efectivamente erogadas.

Declaracion Anuales Personas Morales 2017

Declaracion Anual Personas Morales 2017

  El 31 de marzo de 2017 vence el plazo para que las personas morales presenten la declaración anual del 2016.



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Aroldo Velázquez
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