Personas Físicas y Morales estratificadas como Microempresas formalmente constituidas con FIEL para que presenten sus solicitudes de apoyo para participar en la Categoría IV. Programas para MIPYMES.
Objetivo
Apoyar a las microempresas para que a través de una asesoría empresarial, análisis de inteligencia de negocio e incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´s), directamente en el establecimiento (“In situ”), se promuevan mejores oportunidades de consolidación y crecimiento para la empresa.
Crece y Fortalece tu empresa con tecnología IMICAM
Descripción de la Solución
Asesoría y Tecnología para hacer más competitiva a la microempresa. Contiene asesoría empresarial 6 horas, inteligencia de negocio, Laptop Notebook HP 245 G5, con Windows y Office 2013, Conectividad a Internet, software punto de venta, venta de tiempo aire, cobro de servicios, facturación.
Gestión de clientes y ventas, Inventario/Compras, Logística/Distribución, Punto de venta.
Beneficios
Incrementar trafico de clientes y ventas, reducir costos, manejo adecuado de inventarios, venta de tiempo aire, recepción de medios de pago electrónico y pago de servicios, mejora en los procesos de la microempresa, aumentar utilidades, hacer compras inteligentes, negociar con proveedores.
Requisitos
Acta constitutiva (solo Personas Morales)
Constancia de Situación Fiscal del RFC.
Identificación oficial con fotografia.
CURP.
Comprobante de domicilio (menor a 3 meses).
Constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva (formato 32D).
Ultima declaración de impuestos.
Alta de trabajadores ante el IMSS o en caso de no tener empleados, carta "bajo protesta de decir verdad" de que no cuenta con empleados.
El 1 de julio de 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura, no obstante podrás continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre. A partir del 1 de diciembre, la única versión válida será la versión 3.3.
De Julio a Noviembre la versión 3.2 y 3.3 estaran conviviendo temporalmente. Necesariamente se debe conocer los requisitos de la nueva versión para la validación y cumplir con los requisitos de facturación y deduccion autorizada.
El portal del SAT actualizo el 1 de Julio de 2017 la versión 3.3, por lo que los usuarios que utilizan el portal de hacienda se estarian ajustando a la nueva versión.
Seguir Facturando con la Versión 3.2
Masfactura PAC Autorizado por el SAT, te da la opción de seguir facturando con la versión 3.2 con la finalidad de que para el 1 deDiciembre emigres de manera definitiva a la version 3.3obligatoria.
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La participación de las Utilidades en la Empresas, PTU.
Qué es el reparto de utilidades
El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales.
Como saber si hay Utilidades en la Empresa donde Trabajo
La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable, como lo indica el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, párrafos último y penúltimo; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos octavo y noveno, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el régimen de tributación de que se trate.
Cabe mencionar que las empresas no siempre obtiene un resultado de Renta Gravable positivo, por lo que no estaría obligado a repartir el 10% de las utilidad, sabiendo que no se generó utilidad en ejercicio fiscal declarado.
Trabajadores con Derecho a Participar en las Utilidades
Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
a)Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto;
b)Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.
c)Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate;
d)Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.
El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, prestaciones devengadas y participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.”
En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá fijar a su voluntad la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades, por ser esta facultad exclusiva de la Comisión Mixta, según se desprende del artículo 125, fracción I, de la ley;
e)Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades. f)Los trabajadores del establecimiento de una empresa (fracción IV bis del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo). g)Trabajadores bajo régimen de subcontratación, cuando los contratantes no cumplan con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo.
No tienen derecho al reparto de utilidades
Directores, administradores y gerentes generales.
Socios y accionistas.
Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades.
Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.
Cuándo deben pagarse las utilidades
El término de los 60 días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración anual del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El artículo 76, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala la obligación de las personas morales de presentar sudeclaración del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 150 de la misma ley dispone que las personas físicas la presentarán en abril del año siguiente.
La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas).
Del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.
Los contribuyentes que tributen en términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar en junio de 2017.
Plazos para el cobro de las utilidades
Trabajadores en activo. De conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades es de un año, que comienza a partir del día siguiente a aquel en que se hace exigible la obligación (31 de mayo o 30 de junio si el patrón es persona moral o física, respectivamente).
Ex trabajadores que tengan derecho a participar en las utilidades. El término de un año comienza a partir del día siguiente en que deban pagarse las utilidades. Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente y, si en éste no hubiere utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores Conforme lo que establece el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad repartible se divide en dos partes iguales:
50% se reparte entre todos los trabajadores de acuerdo con el número de días trabajados por cada uno durante el año.
50% se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por los trabajadores durante el año.
Las utilidades son objeto de Impuesto sobre la Renta El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas no pague impuesto hasta por la cantidad equivalente a 15 días de UMA (1,132.35). Por el excedente se pagará impuesto. Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores
Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.
Qué autoridad me orienta para reclamar el pago de utilidades
Para asesoría, conciliación y, en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, debes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
Salida del RIF por incumplimiento de presentación de Declaraciones.
Los contribuyentes que pagan sus impuestos conforme al Régimen de Incorporación fiscal tienen la obligación de presentar sus declaraciones y cumplir con las obligaciones fiscales impuestas por las leyes aplicables.
Entero bimestral del impuesto
Los contribuyentes del RIF, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.
A más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.
Salida del régimen del RIF
Por incumplimiento de presentación de declaraciones cuando no se presente en el plazo establecido, dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.
Salida del régimen por exceder el límite de ingresos
Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111 de la ley de ISR, o cuando se presente cualquiera de los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII del Artículo 112 de la ley de ISR, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la ley de ISR, según sea el caso.
Aumento de Obligaciones sin necesidad de Presentar Aviso
Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII, 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando éste deje de tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por exceder del importe de $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.
El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.10. de la RMF 2017.
Permanencia en el régimen del RIF
Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
LISR Articulo 111 y 112, RMF para 2017 Regla 2.5.17.