La Participación de las Utilidades en la Empresas
Principio de Ley en la CPEUM, que establece el derecho a participar en las utilidades.
La
participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que
establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Todos
los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo
personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a
participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
Son
sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales
con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que
siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan
trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.
¿Cómo se Determina el Porcentaje a la PTU?
Los
trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de
conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Para
determinar el porcentaje, la Comisión Nacional practicará las
investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para
conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en
consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del
país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la
necesaria reinversión de capitales.
Resoluciones sin modificaciones desde 2009
En
el resolutivo primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes
de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, se establece que los
trabajadores participaran en 10% de las utilidades de las empresas en
las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicara sobre la renta
gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la
Renta.
Base del Reparto de las Utilidades del Ejericicio
Se
considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad
con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. A continuación se
presentan los conceptos que se consideran para determinar dicha renta
gravable conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
vigente.
Plazos para Pagar la PTU
El
término de los sesenta días a que se refiere el artículo 122 de la Ley
Federal del Trabajo, comienza a correr a partir del día siguiente a la
fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración normal
del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El
artículo 76, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala
la obligación de las personas morales de presentar su declaración del
impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes a la fecha
en que termine el ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 150 de la
misma ley dispone que las personas físicas la presentarán en el mes de
abril del año siguiente.
En
caso de que el patrón presente declaración complementaria, por
dictamen. Tratándose del Régimen de Incorporación Fiscal, el plazo de
los 60 días comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha que
deba presentarse la declaración correspondiente al sexto bimestre del
ejercicio (17 de enero).
El
reparto de utilidades determinado para cada trabajador no podrá
suspenderse, aun cuando los representantes de los trabajadores objeten o
pretendan objetar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la
declaración del impuesto sobre la renta.
Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores
Son
sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas
de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la
Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o
morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes
del impuesto sobre la renta.
Los
criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del
trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:
a)
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón
social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por
no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus
operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o
razones sociales;
b)
En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución
de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales,
agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola
declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la
participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en
la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada
unidad económica;
c)
Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro,
que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo
fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre
que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen
obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos
conceptos;
d)
Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal
administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de
trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de
participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.
e)
Los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no
cumplan con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la Ley Federal
del Trabajo.
Las
empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre
la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a
repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha
exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los
laborales.
Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores
Las
empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de
repartir utilidades a sus trabajadores son las siguientes:
a)
Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.
El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al
plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la
fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que
determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre
fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias
de la empresa;
b)
Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un
producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. Las
empresas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y,
segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo
determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella
debe acreditar este hecho ante los trabajadores y, en su caso, ante la
autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán
cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refiere esta
fracción;
c)
Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el
periodo de exploración. (Se refiere principalmente a la rama industrial
minera.) Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva
creación. En el momento en que las empresas realicen la primera
actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción
y, por consiguiente, tienen la obligación de participar a los
trabajadores de las utilidades que obtengan;
d)
Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que
con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines
humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar
individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos,
fundaciones, etcétera. Las empresas que no tengan propósitos de lucro,
que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de
la Secretaría correspondiente, estarán obligadas a repartir utilidades a
sus trabajadores;
e)
El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines
culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta
obligación. El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que
los organismos descentralizados que no tengan estos fines, así como las
empresas de participación estatal constituidas como sociedades
mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada
por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de repartir
utilidades;
f)
Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no
sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación
de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.
Disposiciones Juridicas
LFT, LISR