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Convocatoria 4.1 Fortalecimiento de Microempresas por el INADEM

   Fortalecimiento de Microempresas.



Personas Físicas y Morales estratificadas como Microempresas formalmente constituidas con FIEL para que presenten sus solicitudes de apoyo para participar en la Categoría IV. Programas para MIPYMES.


Objetivo

Apoyar a las microempresas para que a través de una asesoría empresarial, análisis de inteligencia de negocio e incorporación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC´s), directamente en el establecimiento (“In situ”), se promuevan mejores oportunidades de consolidación y crecimiento para la empresa. 


Crece y Fortalece tu empresa con tecnología IMICAM 

Descripción de la Solución

Asesoría y Tecnología para hacer más competitiva a la microempresa. Contiene asesoría empresarial 6 horas, inteligencia de negocio, Laptop Notebook HP 245 G5, con Windows y Office 2013, Conectividad a Internet, software punto de venta, venta de tiempo aire, cobro de servicios, facturación.


Enfocado


Gestión de clientes y ventas, Inventario/Compras, Logística/Distribución, Punto de venta. 

Beneficios

Incrementar trafico de clientes y ventas, reducir costos, manejo adecuado de inventarios, venta de tiempo aire, recepción de medios de pago electrónico y pago de servicios, mejora en los procesos de la microempresa, aumentar utilidades, hacer compras inteligentes, negociar con proveedores.

Apoyo emprendedor

 Requisitos

  • Acta constitutiva (solo Personas Morales)
  • Constancia de Situación Fiscal  del RFC.
  • Identificación oficial con fotografia.
  • CURP.
  • Comprobante de domicilio (menor a 3 meses).
  • Constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva (formato 32D).
  • Ultima declaración de impuestos.
  • Alta de trabajadores ante el IMSS o en caso de no tener empleados, carta "bajo protesta de decir verdad" de que no cuenta con empleados.
  • Contar con FIEL vigente.
 Fuente, Tutoriales INADEM

Tutorial CFDI 3.3 Nueva Facturación Electronica

Nuevo CFDI 3.3


El 1 de julio de 2017 entra en vigor la versión 3.3 de la factura, no obstante podrás continuar emitiendo facturas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre. A partir del 1 de diciembre, la única versión válida  será la versión 3.3​.​

Información necesaria para emitir CFDI 3.3

Convivencia CFDI 3.3 y 3.2


De Julio a Noviembre la versión 3.2 y 3.3 estaran conviviendo temporalmente. Necesariamente se debe conocer los requisitos de la nueva versión para la validación y cumplir con los requisitos de facturación y deduccion autorizada.

El portal del SAT actualizo el 1 de Julio de 2017  la versión 3.3, por lo que los usuarios que utilizan el portal de hacienda se estarian ajustando a la nueva versión. 



Seguir Facturando con la Versión 3.2


Masfactura PAC Autorizado por el SAT, te da la opción de seguir facturando con la versión 3.2 con la finalidad de que para el 1 de Diciembre emigres de manera definitiva a la version 3.3 obligatoria.

Al utilizar mas factura por primera vez te regalamos los 10 primeros folios. Un sistema facil y sencillo de utilizar.

mas factura

¿Qué es el reparto de Utilidades? ¿Tengo derecho a participar en las utilidades?


La participación de las Utilidades en la Empresas, PTU.




Qué es el reparto de utilidades 

El reparto de utilidades es el derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas en la empresa donde laboran, conforme a la Declaración Anual que presenten ante las autoridades fiscales.

Como saber si hay Utilidades en la Empresa donde Trabajo

La base sobre la que se debe participar a los trabajadores es la renta gravable, como lo indica el artículo 120 de la Ley Federal de Trabajo, determinada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, párrafos último y penúltimo; 109, párrafos penúltimo y antepenúltimo, y 111, párrafos octavo y noveno, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según el régimen de tributación de que se trate.
Cabe mencionar que las empresas no siempre obtiene un resultado de Renta Gravable positivo, por lo que no estaría obligado a repartir el 10% de las utilidad, sabiendo que no se generó utilidad en ejercicio fiscal declarado.

Trabajadores con Derecho a Participar en las Utilidades


Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. 
a)Trabajadores de planta. Son aquellos que, por tiempo indeterminado, prestan permanentemente su trabajo personal subordinado a una persona, estén o no sindicalizados. Estos trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades, cualquiera que sea el número de días que laboraron en el ejercicio fiscal materia del reparto;
b)Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Son los que habitualmente, sin tener carácter de trabajadores de planta, prestan sus servicios en una empresa o establecimiento, supliendo vacantes transitorias o temporales y los que desempeñan trabajos extraordinarios o para obra determinada, que no constituyan una actividad normal o permanente de la empresa. Estos trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua.
c)Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate;
d)Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Cuando la relación de trabajo haya sido por obra o tiempo determinado, los trabajadores tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.
El párrafo segundo del artículo 987 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, prestaciones devengadas y participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.”
En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, el patrón no podrá fijar a su voluntad la cantidad que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades, por ser esta facultad exclusiva de la Comisión Mixta, según se desprende del artículo 125, fracción I, de la ley;
e)Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20%, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.
f)Los trabajadores del establecimiento de una empresa (fracción IV bis del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo).
g)Trabajadores bajo régimen de subcontratación, cuando los contratantes no cumplan con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

No tienen derecho al reparto de utilidades

  • Directores, administradores y gerentes generales. 
  •  Socios y accionistas. 
  • Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días al año al que corresponda el año del pago de utilidades. 
  • Profesionistas, técnicos y otros que mediante el pago de honorarios presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado, y trabajadores domésticos.

Cuándo deben pagarse las utilidades 

El término de los 60 días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración anual del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El artículo 76, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala la obligación de las personas morales de presentar sudeclaración del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 150 de la misma ley dispone que las personas físicas la presentarán en abril del año siguiente.
  1. La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas). 
  2. Del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación. 
  3. Los contribuyentes que tributen en términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar en junio de 2017.
Plazos para el cobro de las utilidades
 
Trabajadores en activo. De conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo que tienen para cobrar la cantidad que les corresponda por concepto de utilidades es de un año, que comienza a partir del día siguiente a aquel en que se hace exigible la obligación (31 de mayo o 30 de junio si el patrón es persona moral o física, respectivamente).
Ex trabajadores que tengan derecho a participar en las utilidades. El término de un año comienza a partir del día siguiente en que deban pagarse las utilidades.

Transcurrido dicho plazo, las cantidades no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente y, si en éste no hubiere utilidad, el reparto se hará con el total de las cantidades no reclamadas

Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores
 
Conforme lo que establece el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo, la utilidad repartible se divide en dos partes iguales: 
  1. 50% se reparte entre todos los trabajadores de acuerdo con el número de días trabajados por cada uno durante el año.
  2. 50% se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por los trabajadores durante el año.
Las utilidades son objeto de Impuesto sobre la Renta
 
El artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas no pague impuesto hasta por la cantidad equivalente a 15 días de UMA (1,132.35). Por el excedente se pagará impuesto.

Qué patrones no están obligados a dar utilidades a sus trabajadores

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento. 
  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
  •  Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  •  Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fi­nes de lucro. 
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de benefi­cencia. 
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.
Qué autoridad me orienta para reclamar el pago de utilidades

Para asesoría, conciliación y, en su caso, representación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, debes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo. 



Fuente 
LFT, LISR, SAT

Salida del RIF por incumplimiento de presentación de Declaraciones

Salida del RIF por incumplimiento de presentación de Declaraciones


Los contribuyentes que pagan sus impuestos conforme al Régimen de Incorporación fiscal tienen la obligación de presentar sus declaraciones y cumplir con las obligaciones fiscales impuestas por las leyes aplicables.

Entero bimestral del impuesto

Los contribuyentes del RIF, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.

A más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente.

Salida del régimen del RIF


Por incumplimiento de presentación de declaraciones cuando no se presente en el plazo establecido, dos veces en forma consecutiva o en tres ocasiones durante el plazo de 6 años contados a partir de que se incumpla por primera vez con dicha obligación, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

Los contribuyentes que habiendo pagado el impuesto conforme a lo previsto en esta Sección, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondiente.

Salida del régimen por exceder el límite de ingresos

Cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo del artículo 111 de la ley de ISR, o cuando se presente cualquiera de los supuestos a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VIII del Artículo 112 de la ley de ISR, el contribuyente dejará de tributar conforme a esta Sección y deberá realizarlo en los términos de la presente Ley en el régimen correspondiente, a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado o debió presentarse la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la ley de ISR, según sea el caso.

Aumento de Obligaciones sin necesidad de Presentar Aviso

Para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII, 30, fracción V, incisos c) y d) del Reglamento del CFF, la autoridad fiscal realizará el aumento de obligaciones al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando éste deje de tributar conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, por exceder del importe de $2´000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), derivado de la información proporcionada por el propio contribuyente, terceros relacionados o bien, obtenida por la autoridad por cualquier otro medio.

El contribuyente podrá formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad, en los términos de la regla 2.5.10. de la RMF 2017.

Permanencia en el régimen del RIF

Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.


LISR Articulo 111 y 112, RMF para 2017 Regla 2.5.17.

Beneficio a Pequeños Empresarios para incorporar Tecnologias de Información y Comunicación.

Apoyo a Microempresario, estimulo para los pequeños empresarios para incorporar Tecnologias de Información y Comunicación a su negocios y ser competitivos.


Objetivo del Programa

Generar un proceso de desarrollo competitivo en las micro empresas que promueva su permanencia y fortalecimiento mediante la modernización de procesos y tecnología que les permita ganar mas dinero.

Requisitos para Poder Participar
  1. Negocio Establecido.
  2. Copia del recibo de luz con no mas de tres meses de antigüedad.
  3. Copia de la credencial IFE-INE vigente, pasaporte vigente o cédula profesional.
  4. Copia del R.F.C. (Actualizado, Activo o Reactivado).
  5. No tiene costo para el empresario, el tramite es gratuito. 
Envianos tus documentos para evaluarlos y asiganarle una cita para mayor información.

Consultororia en su Negocio

La consultoria debera realizarse en 6 horas por el consultor en su negocio y darle a conocer los beneficios de acceder al programa incorporar Tecnologias de Información y Comunicación en su negocio.

Municipios Participantes

Estamos atendiendo a los Municipios de Tapachula, Huixtla y Villacomaltitlan, Chiapas.

Resultados de la Consultoria con el Empresario.



ANALISIS DE MICROMERCADO: Con base en el reporte, el consultor deberá identificar al mercado meta, hacer propuestas y crear estrategias para aprovecharlo al máximo.

ANALISIS FINANCIERO: Con base en las preguntas efectuadas al empresario, el consultor deberá analizar si el negocio requiere de alguna inversión adicional y cual sería el propósito de la misma, además de identificar en caso de requerir un financiamiento, si el empresario tiene una capacidad sana de endeudamiento.

PLANES DE ACCIÓN: El consultor deberá diagnosticar todas las áreas de oportunidad para mejorar en el negocio y hacer propuestas de valor para que se fortalezca en las áreas de: “Mercadotecnia en el punto de venta”, “Operaciones contables y finanzas” y “Atención a clientes y ventas”.

APP INADEM MICROEMPRESARIO: El consultor deberá explicarle al empresario su funcionamiento así como sus características. Con esta App, el empresario podrá visualizar los reportes efectuados por el consultor. 

Beneficios de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal

¿Que es el Régimen de Incorporación Fiscal?

El Régimen de incorporación fiscal es un Régimen de la Ley del Impuesto sobre la renta al que pueden acceder personas físicas, cuyos ingresos al año no excedan de dos millones de pesos anuales.


¿Quienes Pueden pagar sus Impuestos en el RIF?

  • Las personas físicas que realicen las siguientes actividades; Enajenación de bienes. Ejemplo. Carnicería, pollería, frutería, pescadería, verdulería, tienda de abarrotes entre otras. 
  • Prestación de servicios que no requieran de título profesional. Ejemplo. Electricista, albañil, taxista, carpintero, plomero, mecánico, estilistas entre otros.  
  • Ventas por comisión, siempre que no sean superiores del 30% de tus ingresos totales, por ejemplo: tarjetas telefónicas, productos de belleza, entre otros.

Puedo obtener otros ingresos y tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal

Este régimen permite obtener los siguientes ingresos por;
  1.  Sueldos o salarios. 
  2. Asimilados a salarios.  
  3. Arrendamiento de casa habitación o local comercial.
  4.  Intereses.
El total de los ingresos no debe exceder los (Dos millones de pesos 00/100 M.N.)

 

Personas Físicas que no pueden acceder al Régimen de Incorporación Fiscal

  • Socios. 
  •  Accionistas.  
  • Integrantes de personas morales.  
  • Realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras.
  •  Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios.  
  • Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.

Beneficios de estar Inscritos en el RIF

Estar inscrito al Régimen de Incorporación Fiscal tiene una vigencia de diez años y una reducción de impuesto sobre la renta diferida por el tiempo de su permanencia.

  • No pagas el Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante el primer año. 
  • Los siguientes años tendrás una disminución del impuesto determinado que va desde el 100%, e irá disminuyendo en un 10 % cada año.

Si tus ingresos no exceden de (Trescientos Mil Pesos 00/100 N.);

  • No pagarás IVA y/o IEPS por operaciones con público en general,

Si tus ingresos  exceden de (Trescientos Mil Pesos 00/100 N.);

  • Pagas por las operaciones con público en general, aplicando los porcentajes de acuerdo al giro o actividad que realices, adicionalmente al IVA y/o IEPS aplicarás los porcentajes de reducción que te correspondan.

Facilidades Adicionales de Pertenecer al RIF

  • No están obligado a expedir comprobante fiscal (CFDI), cuando el importe de la venta o servicio sea inferior a (Doscientos Cincuenta Pesos 00/100 M.N). 
  • Puede emitir un CFDI por sus operaciones con el público general de manera bimestral.  
  • Pueden pagar sus Deducciones Autorizadas hasta por un monto de (Cinco Mil pesos 00/100 M.N.) pagados en efectivo.
  •  Deducción de combustibles hasta por (Dos Mil pesos 00/100 M.N) pagados en efectivo.  
  • No presentan declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), sus pagos de impuestos son definitivos.
  •  No presentan Declaración de Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
  •  Deducción de Inversiones efectivamente erogadas.

Declaracion Anuales Personas Morales 2017

Declaracion Anual Personas Morales 2017

  El 31 de marzo de 2017 vence el plazo para que las personas morales presenten la declaración anual del 2016.



¿Soy asalariado y quiero presentar mi declaración Anual de ISR de 2016?

En Abril se presentan las Declaraciones Anuales de ISR de Personas Físicas.  #Declarasat       

En el mes de Febrero los Patrones presentaron informativa de  los sueldos, salarios,    conceptos asimilados y el subsidio para el empleo del ejercicio fiscal 2016. Con la información presentada, el SAT cuenta en su base datos com información de ingresos y retenciones que se realizaron en el ejercicio fiscal de 2016. Si no presentaste escrito para que no realizaran tus cálculos de tus ingresos anuales, no te alarmes a un puedes presentar tu declaracion anual por tu propia cuenta y obtener un posible saldo a favor.

En este caso particular hablaremos de los Asalariados que no están obligados a presentar su Declaración Anual de ISR del Ejercicio;

  • Si sus ingresos no son mayores a 400,000 pesos anuales.
  • Laboraron en un ejercicio fiscal con un solo patrón.
  • No obtuvieron otros ingresos; Honorarios Profesionales, Actividades Empresariales, y Arrendamiento.  

¿Me conviene presentar mi Declaración Anual de ISR? 


Solo, si en el ejercicio fiscal anterior realizaste las siguientes erogaciones por concepto de Deducciones personales y estímulos fiscales por pagos de colegiatura;
  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
  • Compra de lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos. 
  • Gastos funerarios.
  • Primas por seguros de gastos médicos.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2016 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos
  • Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.    
  • Transportación escolar de tus hijos o nietos siempre que sea obligatorio.
  • Pagos por colegiatura. 


Todas deducciones cuentan con requisitos específicos y limitantes para aplicar en la declaración anual de ISR.
Si no cuentas con ninguna deducción personal no es necesario que gestiones algún trámite ante el SAT. En muchos casos particulares lo asalariados cuentan con crédito hipotecario, en cual podrían hacer valido esta deducción personal para obtener un posible saldo a Favor.

Las instituciones financieras informan al SAT de los depositos en efectivo a tu cuenta bancaria

Declaración Informativas de entidades del Sistema Financiero 

efectivo isr

El efectivo goza de anonimato, al no ser rastreables o de fácil identificación, representan un incentivo para evitar el pago de los impuestos. El IMCO menciona que el 96% de las transacciones en México se hacen en efectivo, lo que frena el crecimiento económico, incentiva a la informalidad, la corrupción, ilegalidad y reduce la competitividad del país.

Antecedente Legal de los Impuestos al Efectivo

  Con el fin de regular el uso de efectivo en 2007 se aprobó la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, con esta medida el sat identificaría a los contribuyentes potenciales y la amplificación de contribuyentes.
  1. En 2009 se realizó un cambio a la ley reduciendo la cantidad de efectivo de $25,000 a $15,000 y aumentando la tasa del 2 al 3%. En 2013,
  2. Quedó abrogada a partir del 01 de enero de 2014.
Se instrumentaron otros mecanismos de fiscalización a través del sistema financiero, como los informes mensuales al SAT, además de la Ley contra el Lavado de Dinero que al día de hoy están vigentes.
 
Las instituciones del sistema financiero están obligadas, consistente en proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero la información de depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en dichas instituciones, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
Para efectos de esta informativa se entiende por depósitos en efectivo, los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. También se entenderán como depósitos en efectivo, las cantidades en efectivo destinadas al pago de un crédito, préstamo o financiamiento otorgado por una institución del sistema financiero a una persona física o moral.
 
Conclusiones
 
La nueva estrategia es una planificación integral de la autoridad fiscal, cuenta con los medios tecnológicos y la normatividad aplicable.
La autoridad fiscal cambio su estrategia, en el anterior esquema era un impuestos al efectivo, si bien las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, lo podían recuperar. Con las informativas los ingresos no resultan ser disminuidos, pero no existe secreto bancario de tus operaciones. El que está dado de alta en Hacienda no tendría problemas y cumple sus obligaciones fiscales.
Si tienes un negocio y no estás dado de alta al RFC; realizas depósitos a tu cuenta bancaria, prestamos, pagas tu tarjetas de crédito debes de tomar en consideración todas las implicaciones que te pueden suscitar. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento. La autoridad fiscal puede hacer valer sus facultades para la determinación de impuestos por los ingresos no declarados, mientras estén vigentes sus facultades de revisión.
 
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 55 de la Ley de ISR, Reglamento ISR, Artículo 94.

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  • Envíe sus comprobantes fiscales por correo a uno o varios destinatarios con mensajes personalizados incluyendo el PDF y XML. 
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  • Podrá crear Facturas, Notas de crédito, Notas de cargo, Recibos de arrendamiento, Recibos de honorarios, Carta de porte, Donativos Recibos de pago y Recibos de nómina con la misma aplicación. 
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Todo lo que debes saber de las Vacaciones Laborales


Las Vacaciones Laborales

La Ley Federal del Trabajo establece la obligación a los patrones de proporcionar vacaciones a sus trabajadores, con la finalidad de que estos recuperen fuerzas para posteriormente seguir trabajando.
Las vacaciones deben de concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de un año de servicios prestados por parte del trabajador.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, se deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.

 

Características de las Vacaciones


    • Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
    • Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de (25%) veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
    • Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
    • En la práctica es común dar días a cuenta de vacaciones, legalmente no está obligado debido a que no se ha cumplido el año de servicio.
    • Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración
      proporcionada al tiempo de servicios prestados.

      Fuente; LFT.


    Las Sociedades de Acciones Simplificada “S.A.S.”

    Sociedad de Acciones Simplificada “S.A.S.”

    Silhouettes of Businessmen Shaking Hands
     
    sas en mexico


    La sociedad por acciones simplificada es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrán rebasar de 5 millones de pesos.

    El monto establecido se actualizará anualmente el primero de enero de cada año.
    La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”
    En lo que no contradiga a la sociedad por acciones simplificada las disposiciones que en esta Ley de Sociedades Mercantiles regulan a la sociedad anónima así como lo relativo a la fusión, la transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades.
    Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios.
     
    LIMITACIONES 
     
    En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil siguientes: 
     
    o Sociedad en nombre colectivo.
    o Sociedad en comandita simple.
    o Sociedad de responsabilidad limitada
    o Sociedad anónima.
    o Sociedad en comandita por acciones.
    o Sociedad cooperativa.
    o Sociedad por acciones simplificada.
    Si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.

    REQUISITOS PARA SU CONSTITUCIÓN DE LAS SAS

    I. Que haya uno o más accionistas;
    II. Que el o los accionistas externen su consentimiento para constituir una sociedad por acciones simplificada bajo los estatutos sociales que la Secretaría de Economía ponga a disposición mediante el sistema electrónico de constitución;
    III. Que alguno de los accionistas cuente con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía, y
    IV. Que todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía.
    En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, para la constitución de la sociedad por acciones simplificada.
    El ejercicio social de la S.A.S coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

    REQUISITOS ESTATUTOS SOCIALES

     
    Los estatutos sociales de las S.A.S deben contener únicamente deberán contener los siguientes requisitos:
    I. Denominación;
    II. Nombre de los accionistas;
    III. Domicilio de los accionistas;
    IV. Registro Federal de Contribuyentes de los accionistas;
    V. Correo electrónico de cada uno de los accionistas;
    VI. Domicilio de la sociedad;
    VII. Duración de la sociedad;
    VIII.La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones;
    IX. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social;
    X. El número de votos que tendrá cada uno de los accionistas en virtud de sus acciones;
    XI. El objeto de la sociedad, y
    XII. La forma de administración de la sociedad.
    Todas las acciones que integran el capital social deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio.
    Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía en términos de lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio.
     

    ORGANO SUPREMO DE LA SOCIEDAD


    La Asamblea de Accionistas será el órgano supremo de la sociedad por acciones simplificada y está integrada por todos los accionistas. Cuando esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad.
    La toma de decisiones de la Asamblea de Accionistas se regirá únicamente conforme a las siguientes reglas:
     
    I. Todo accionista tendrá derecho a participar en las decisiones de la sociedad;
    II. Los accionistas tendrán voz y voto, las acciones serán de igual valor y conferirán los mismos derechos;
    III. Cualquier accionista podrá someter asuntos a consideración de la Asamblea, para que sean incluidos en el orden del día, siempre y cuando lo solicite al administrador por escrito o por medios electrónicos, si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio;
    IV. El administrador enviará a todos los accionistas el asunto sujeto a votación por escrito o por cualquier medio electrónico si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, señalando la fecha para emitir el voto respectivo;
    V. Los accionistas manifestarán su voto sobre los asuntos por escrito o por medios electrónicos si se acuerda un sistema de información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio, ya sea de manera presencial o fuera de asamblea.
    Las resoluciones de la Asamblea de Accionistas se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos si se establece un sistema de información en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio. En todo caso deberá llevarse un libro de registro de resoluciones.
     
    REPRESENTANTE LEGAL
     
    La representación de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista. Cuando la sociedad esté integrada por un solo accionista, éste ejercerá las atribuciones de representación y tendrá el cargo de administrador.
    El administrador, por su sola designación, podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.
     
    INFORMACIÓN FINANCERA Y UTILIDADES
     
    El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía
    Las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista. No están obligados a separar anualmente el cinco por ciento de sus utilidades para formar el fondo de reserva.
     
    DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
     
    La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual.

    Fundamento Legal
    LGSM

    Empresas Obligadas a pagar la PTU

    La Participación de las Utilidades en la Empresas

     

    Principio de Ley en la CPEUM, que establece el derecho a participar en las utilidades.
     
    La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
     
    Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
     
    Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.
     
    ¿Cómo se Determina el Porcentaje a la PTU?
     
    Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
     
    Para determinar el porcentaje, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

    Resoluciones sin modificaciones desde 2009

    En el resolutivo primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2009, se establece que los trabajadores participaran en 10% de las utilidades de las empresas en las que presten sus servicios, porcentaje que se aplicara sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
     
    Base del Reparto de las Utilidades del Ejericicio
     
    Se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. A continuación se presentan los conceptos que se consideran para determinar dicha renta gravable conforme al artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente.
     
    Plazos para Pagar la PTU
     
     El término de los sesenta días a que se refiere el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que la empresa presentó o debió presentar la declaración normal del ejercicio ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El artículo 76, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala la obligación de las personas morales de presentar su declaración del impuesto sobre la renta dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio (31 de diciembre) y el artículo 150 de la misma ley dispone que las personas físicas la presentarán en el mes de abril del año siguiente.

    En caso de que el patrón presente declaración complementaria, por dictamen. Tratándose del Régimen de Incorporación Fiscal, el plazo de los 60 días comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha que deba presentarse la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio (17 de enero).

    El reparto de utilidades determinado para cada trabajador no podrá suspenderse, aun cuando los representantes de los trabajadores objeten o pretendan objetar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la declaración del impuesto sobre la renta.

    Sujetos obligados a repartir utilidades a sus trabajadores

    Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

    Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:

    a) Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales;

    b) En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica;

    c) Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos;

    d) Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.

    e) Los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no cumplan con las condiciones dispuestas en el art. 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

    Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que tengan trabajadores a su servicio, están obligadas a repartir utilidades por la parte de la exención, puesto que dicha exención es sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales.

    Sujetos exentos de repartir utilidades a sus trabajadores

    Las empresas e instituciones que están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades a sus trabajadores son las siguientes:

    a) Las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. El criterio sustentado por las autoridades del trabajo, respecto al plazo de un año de funcionamiento, comienza a correr a partir de la fecha del aviso de registro o alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para iniciar operaciones, siendo éste el documento que determina si un patrón está dentro de la excepción, salvo que demuestre fehacientemente que con fecha posterior inició las actividades propias de la empresa;

    b) Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante los dos primeros años de funcionamiento. Las empresas deben justificar, primeramente, que son de nueva creación y, segundo, que fabrican un producto nuevo; la novedad del producto lo determina la Secretaría de Economía y no la empresa, por lo que ella debe acreditar este hecho ante los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad correspondiente. Para que opere esta excepción deberán cumplirse conjuntamente los dos requisitos a que se refiere esta fracción;

    c) Las empresas de la industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración. (Se refiere principalmente a la rama industrial minera.) Para disfrutar del plazo de excepción, tienen que ser de nueva creación. En el momento en que las empresas realicen la primera actividad de producción, termina automáticamente el plazo de excepción y, por consiguiente, tienen la obligación de participar a los trabajadores de las utilidades que obtengan;

    d) Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios, como son los casos de los asilos, fundaciones, etcétera. Las empresas que no tengan propósitos de lucro, que realicen los citados actos pero que no tengan el reconocimiento de la Secretaría correspondiente, estarán obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores;

    e) El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, están exceptuadas de esta obligación. El criterio sustentado por la autoridad del trabajo es que los organismos descentralizados que no tengan estos fines, así como las empresas de participación estatal constituidas como sociedades mercantiles y cuya relación laboral con sus trabajadores esté regulada por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de repartir utilidades;

    f) Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a trescientos mil pesos están exceptuadas de la obligación de repartir utilidades, según resolución emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 19 de diciembre de 1996.

    Disposiciones Juridicas
    LFT, LISR

    Requistios de las Deducciones Autorizadas del Impuesto Sobre la renta

    Deducciones autorizadas del Impuesto Sobre la renta #DeduccionesISR

    ISR DEDUCCIONES


     Si eres empresario o responsable de la determinación de los impuestos, estas familiarizado con el término de deducciones autorizadas.
    Las deducciones son erogaciones que  efectúa la compañía en sus operaciones ordinarias. El objetivo de la compañía es conseguir el fin por la que fue creada, siendo necesario realizar gastos operativos, inversiones, etc, que requiera para su operación.
    En los términos de la ley de ISR, las deducciones disminuyen los ingresos para la determinación de los impuestos, cumplan con los requisitos que imponga la normatividad aplicable.

    En la legislación de la Ley del impuesto sobre la renta existen números candados para  que una deducción sea autorizada, lo cual resulta ser complejo. Adicionalmente en el Código Fiscal de la federación existen otros requisitos que se deben cumplir en materia de Comprobante fiscal. A continuación te mencionamos los requisitos que deben cumplir tus erogaciones de tu negocio y no tengas un problema futuro con la autoridad fiscal.

    Reglas Generales de las Deducciones Autorizadas ISR


    Personas Morales

    • Toda deducción Autorizada debe estar soportada con un CFDI.
    •  Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.  
    • Toda erogación mayor o igual a dos mil pesos debe ser pagado mediante, cheque, transferencia electrónica, tarjeta de debito, crédito o de servicios.  
    • Las erogación en combustibles deber ser pagado con cheque, transferencia electrónica, tarjeta de credito, tarjeta de debito, tarjeta de servicios, o monederos electrónicos si importar el monto erogado. Cabe destacar que la regla de los dos mil pesos no opera en adquisición de combustibles. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

    De las Personas Físicas con Actividad Empresarial y Prestación de Servicios

      •   Toda deducción Autorizada debe estar soportada por un CFDI. 
      •    Ser estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto por los ingresos con Actividad Empresarial y Prestación de Servicios. 
      •     Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. 
      •    Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

      Requisitos espeficios en el Código Fiscal de la Federación


       Si bien mencionamos que toda erogación debe estar ampara por un CFDI, el cual está regido por el CFF y nos enumera los requisitos que deben contener el comprobante fiscal:

      1.     RFC de quien lo expida, régimen fiscal. 
      2.     El comprobante debe contener el sello del SAT, y asignación del folio fiscal, lugar y fecha de expedición. 
      3.     RFC de la persona a favor de quien se expide. 
      4.    La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. 
      5.     Desglose de impuestos, cuando estén obligados. 
      6.    El valor unitario consignado en número, el importe total consignado en número o letra, descripción del método de pago. 
      7.     Validación del CFDI por un proveedor autorizado del SAT. 
      8.     Clave del Método de Pago.

      Para mayor información puede consultar el Articulo 29 A del CFF.

      Disposiciones Jurídicas; LISR, CFF.

      Lo hacemos por ti