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Procedimiento para Cancelar de un #CFDI en 2017

Solicitud de Cancelación a través del Buzón Tributario a partir de Julio de 2017.

CFDI CANCELACION



El SAT publicó el pasado 27 de Diciembre la RMF para 2017 y se actualizó la fecha de entrada en vigor del proceso para solicitar cancelación de CFDI, que ahora será el 1 de julio de 2017. Con esta actualización el SAT ya ha definido detalladamente en qué consistirá el procedimiento para la cancelación del CFDI. En concreto se han definido las nuevas reglas para aceptación del receptor para la cancelación del CFDI o cancelación del CFDI sin su aceptación

Procedimiento Para Cancelar un CFDI en 2017

  •  El buzón tributario es el medio de comunicación del emisor y receptor del comprobante fiscal.
  •  Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario. 
  • Apartir del 1 de Julio de 2017, entra en vigor este procedimiento. 
  • El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI. 
  • El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurre el plazo señalado y no realiza manifestación alguna.

Supuestos no se requiere aceptación para la cancelación de un cfdi

  • Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N). 
  • Por concepto de nómina. 
  • Por concepto de egresos.
  • Por concepto de traslado.
  •  Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  • Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil"
  • Que amparen retenciones e información de pagos. 
  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24. 
  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26. Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.      
Fundamento Legal
CFF, RMF 2017.  

¿Conoce los supuestos que originan el procedimiento de Discrepancia Fiscal?



La Discrepancia Fiscal      

Los impuestos resultan ser complejos, sin embargo esta información es vital para no caer ante este supuesto y acudir a un profesional para su asesoramiento.

En los últimos años la autoridad fiscal ha invertido en su infraestructura tecnológica, con el fin de hacer todos sus procesos electrónicos y optimizar sus herramientas.Los CFDI dieron partida para que la autoridad fiscal conociera los montos facturados de ingresos y egresos que generan los contribuyentes.

Si declaras tus impuestos no te debes de alarmar, si no lo haces seguramente en un futuro podrías ser requerido por el SAT, mientras estén vigentes sus facultades de revisión.

Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

Se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

Se presumirán ingresos (las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito).

Personas objeto a un procedimiento de Discrepancia Fiscal

    • No estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes.
    • No presenten las declaraciones a las que están obligadas.
    • Personas físicas que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas.
    Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la Ley de ISR y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.
    No se tomarán en consideración los depósitos
      1. Que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras.
      2.  Los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

      Consideraciones a Prevenir en tu declaración de Impuestos


      Es importante recordar que para evitar una posible discrepancia, en la declaración del ejercicio se deben informar ciertos ingresos aunque no sean acumulables, a saber:

      Informar en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.
      Fundamento Legal

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      Lo hacemos por ti