¿Soy asalariado y quiero presentar mi declaración Anual de ISR de 2016?
En Abril se presentan las Declaraciones Anuales de ISR de Personas Físicas. #Declarasat
En el mes de Febrero los Patrones presentaron informativa de los sueldos, salarios, conceptos asimilados y el subsidio para el empleo del ejercicio fiscal 2016. Con la información presentada, el SAT cuenta en su base datos com información de ingresos y retenciones que se realizaron en el ejercicio fiscal de 2016. Si no presentaste escrito para que no realizaran tus cálculos de tus ingresos anuales, no te alarmes a un puedes presentar tu declaracion anual por tu propia cuenta y obtener un posible saldo a favor.
En este caso particular hablaremos de los Asalariados que no están obligados a presentar su Declaración Anual de ISR del Ejercicio;
- Si sus ingresos no son mayores a 400,000 pesos anuales.
- Laboraron en un ejercicio fiscal con un solo patrón.
- No obtuvieron otros ingresos; Honorarios Profesionales, Actividades Empresariales, y Arrendamiento.
¿Me conviene presentar mi Declaración Anual de ISR?
Solo, si en el ejercicio fiscal anterior realizaste las
siguientes erogaciones por concepto de Deducciones personales y estímulos fiscales
por pagos de colegiatura;
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
- Compra de lentes ópticos graduados hasta por 2,500 pesos.
- Gastos funerarios.
- Primas por seguros de gastos médicos.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2016 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE.
- Donativos no onerosos ni remunerativos
- Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
- Transportación escolar de tus hijos o nietos siempre que sea obligatorio.
- Pagos por colegiatura.
Todas deducciones cuentan con requisitos específicos y
limitantes para aplicar en la declaración anual de ISR.
Si no cuentas con ninguna deducción personal no es
necesario que gestiones algún trámite ante el SAT. En muchos casos particulares
lo asalariados cuentan con crédito hipotecario, en cual podrían hacer valido
esta deducción personal para obtener un posible saldo a Favor.
Las instituciones financieras informan al SAT de los depositos en efectivo a tu cuenta bancaria
Declaración Informativas de entidades del Sistema Financiero
El efectivo goza de anonimato, al no ser rastreables o de fácil identificación, representan un incentivo para evitar el pago de los impuestos. El IMCO menciona que el 96% de las transacciones en México se hacen en efectivo, lo que frena el crecimiento económico, incentiva a la informalidad, la corrupción, ilegalidad y reduce la competitividad del país.
Antecedente Legal de los Impuestos al Efectivo
Con
el fin de regular el uso de efectivo en 2007 se aprobó la Ley del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo, con esta medida el sat
identificaría a los contribuyentes potenciales y la amplificación de
contribuyentes.
- En 2009 se realizó un cambio a la ley reduciendo la cantidad de efectivo de $25,000 a $15,000 y aumentando la tasa del 2 al 3%. En 2013,
- Quedó abrogada a partir del 01 de enero de 2014.
Se
instrumentaron otros mecanismos de fiscalización a través del sistema
financiero, como los informes mensuales al SAT, además de la Ley contra
el Lavado de Dinero que al día de hoy están vigentes.
Las instituciones del sistema financiero están obligadas, consistente en proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero la información de depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en dichas instituciones, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
Para
efectos de esta informativa se entiende por depósitos en efectivo, los
depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier
tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en
las instituciones del sistema financiero, así como las adquisiciones en
efectivo de cheques de caja. También se entenderán como depósitos
en efectivo, las cantidades en efectivo destinadas al pago de un
crédito, préstamo o financiamiento otorgado por una institución del
sistema financiero a una persona física o moral.
Conclusiones
La
nueva estrategia es una planificación integral de la autoridad fiscal,
cuenta con los medios tecnológicos y la normatividad aplicable.
La
autoridad fiscal cambio su estrategia, en el anterior esquema era un
impuestos al efectivo, si bien las personas inscritas en el Registro
Federal de Contribuyentes, lo podían recuperar. Con las informativas los
ingresos no resultan ser disminuidos, pero no existe secreto bancario
de tus operaciones. El que está dado de alta en Hacienda no tendría
problemas y cumple sus obligaciones fiscales.
Si
tienes un negocio y no estás dado de alta al RFC; realizas depósitos a
tu cuenta bancaria, prestamos, pagas tu tarjetas de crédito debes de
tomar en consideración todas las implicaciones que te pueden suscitar.
La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento. La autoridad
fiscal puede hacer valer sus facultades para la determinación de
impuestos por los ingresos no declarados, mientras estén vigentes sus
facultades de revisión.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 55 de la Ley de ISR, Reglamento ISR, Artículo 94.
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Todo lo que debes saber de las Vacaciones Laborales
Las Vacaciones Laborales
La Ley Federal del Trabajo establece la obligación a los patrones de proporcionar vacaciones a sus trabajadores, con la finalidad de que estos recuperen fuerzas para posteriormente seguir trabajando.Las vacaciones deben de concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de un año de servicios prestados por parte del trabajador.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, se deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
Características de las Vacaciones
- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de (25%) veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
- Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.
- En la práctica es común dar días a cuenta de vacaciones, legalmente no está obligado debido a que no se ha cumplido el año de servicio.
- Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración
proporcionada al tiempo de servicios prestados.
Fuente; LFT.
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